Resumen: Se rechaza que la nulidad de las fotografías tomadas por la policía del jardín del domicilio de los recurrentes justifique la de las vigilancias policiales, al no apreciarse la existencia de conexión de antijuridicidad porque con independencia de que las fotografías dejaran constancia de la existencia de contactos entre las personas investigadas lo que resultó determinante para autorizar judicialmente la entrada y registro no fueron las imágenes captadas sino las vigilancias policiales, unidas a las incautaciones de sustancias ilícitas a las personas que procedían de la vivienda investigada. Por tanto, no se aprecia relación causal entre las imágenes captadas y la autorización de la entrada y registro en cuanto ésta tuvo como fundamento diligencias de investigación distintas y sin tacha de ilicitud. Pero incluso, de apreciarse la relevancia de las imágenes para la autorización judicial, no sería procedente la declaración de nulidad del registro porque con independencia de ellas también se habría autorizado la entrada y registro del domicilio. No obstante, se estima el recurso de una de las condenadas al no existir prueba de cargo suficiente que acredite su participación en la actuación ilícita que se le atribuye y los razonamientos utilizados para realizar esa atribución no responden a criterios de razonabilidad, no pudiéndose basar en su explicación poco convincente de su presencia en la vivienda si ninguna prueba la relaciona con el tráfico de drogas enjuiciado.
Resumen: Al bebé de los recurrentes, se le diagnosticó en fase fetal una coartación (estrechamiento) aórtica, y también presentaba un ductus en el corazón, lo que hacía que se le mezclase la sangre arterial y venosa. Se le hizo una primera intervención exitosa y cuando tuvo que realizarse una segunda intervención por recoartación los equipos médicos estaban ocupados y se tuvo que hacer en un hospital en Barcelona, lo que finalmente determinó que se produjese una falta de riego, (trombosis o isquemia) que afectó a la médula. Como consecuencia de todo ello, el niño sufre una "paraplejia con hiperestesia a nivel T10 e incontinencia urinaria (vejiga neurógena) e insuficiencia renal crónica. La Sala considera, como ha admitido la Administración, que no está justificada la espera y que se produce un daño desproporcionado y pérdida de oportunidad. La Sala procede a la fijación de la cuantía adecuada a los perjuicios sufridos.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y productivas interpuesta por el demandante que prestaba sus servicios como profesor en un centro de enseñanza concertado. La sentencia venia a argumentar que existe una causa productiva, pero que no se acredita que sea determinante de la reorganización que se aborda y, por consiguiente, de la extinción del contrato de trabajo del demandante. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Se argumenta por la Sala que la causa productiva no basta con que se acredite, sino que es preciso que incida en el puesto del trabajador de forma que la extinción sea la solución al desfase que pueda ocasionar en la relación trabajador/ producción/ cantidad de trabajo de tal manera que la empresa no solamente tendrá la empresa que acreditar los cambios producidos, sino su repercusión en el puesto o puesto amortizados lo que en el presente supuesto no habría probado.
Resumen: Cuando no existe título para la ocupación del inmueble, la acción de desahucio por precario debe prosperar, debiendo resolverse la situación de especial vulnerabilidad de los ocupantes en el procedimiento de ejecución correspondiente, pues la normativa de aplicación prevé, en su caso, la suspensión del lanzamiento. Se analiza la reforma de esta materia por el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.