Resumen: La sentencia estima la demanda y declara el despido improcedente y la Sala, tras rechazar la nulidad solicitada, porque las empresas recurrentes no explican en dónde se encuentra su indefensión por la apreciación de existencia de grupo de empresas laboralmente responsable (siempre necesaria para apreciar la existencia de un vicio procesal con entidad anulatoria), pues, además de ser lo mismo que ellas defienden (la existencia del grupo), no se aclara en qué medida la existencia del grupo de empresas que las propias empresas recurrentes defienden influye en la calificación del despido, que es en lo que discrepan con la sentencia de instancia, rechazar la revisión de hechos probados porque dirigida a acreditar la existencia de un grupo de empresas laboralmente responsable, la juzgadora de instancia ya lo ha considerado. Por último, en la carta existen deficiencias insubsanables, ni en la contestación a la demanda, ni en el recurso y ha quedado totalmente indemostrado el sobrevenimiento de causas económicas diferentes a las justificativas del ERTE (o, mejor dicho, de los tres ERTEs por causas no COVID): ni ello aparece apreciado en la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, ni la revisión fáctica a tal efecto pretendida (la adición de un hecho probado cuarto bis) acreditaría la aparición de causas sobrevenidas, Con lo cual no podemos entender acreditada la causa económica alegada en la carta de despido para justificar la extinción procedente del contrato.